‘Estado de alarma’: ¿Podemos despedir cristianamente a nuestros difuntos?

José Antonio Calvo
2 de abril de 2020

Sí, rotundamente, sí. Para aclararlo, compartimos con ustedes lo que contempla la normativa gubernamental vigente en esta circunstancia tan especial:

En la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19:

a) Se establece que la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres se pospondrá hasta la finalización del estado de alarma.

b) Además, señala que en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del sacerdote o diácono o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

Como pueden ver, nada impide la presencia de un sacerdote o diácono que en el momento del entierro o la cremación del cuerpo sin vida del ser querido rece un responso encomendando su alma a la misericordia de Dios. Este derecho está protegido en el artículo 16, del Título I de la Constitución Española.

Entonces, ¿cómo proceder? Hay que manifestarlo o, en su caso, exigirlo a la funeraria que se encargue de todo lo relativo al sepelio de nuestros difuntos. Las empresas funerarias tienen la obligación de comunicarlo al servicio de capellanía católica del cementerio donde se verifique el entierro o la cremación de sus restos mortales.

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