El arzobispo don Vicente Jiménez Zamora ha decidido posponer algunas citas pastorales programadas para el segundo trimestre de este año:
1º Las reuniones de los Consejos Presbiteral y Diocesano de Pastoral, previstas para los días 8 y 9 de mayo, se aplazan hasta nueva orden.
2ª La visita pastoral al arciprestazgo de Cariñena-Muel, programada para abril y mayo, se pospone al otoño.
¿Qué son los Consejos Presbiteral y Diocesano de Pastoral, y la Visita Pastoral?
El Consejo Presbiteral es un organismo diocesano previsto por el Concilio Vaticano II, compuesto por sacerdotes, como representantes del presbiterio de la diócesis, que tiene la tarea de aconsejar y ayudar al obispo sobre los diversos temas que afectan a la pastoral. El Código de Derecho Canónico se refiere a este consejo como al senado del obispo. Todas las diócesis deben tenerlo. El obispo debe escuchar al consejo en las cuestiones de mayor importancia; en algunos casos concretos es necesario que solicite su parecer, bajo pena de nulidad del acto; sólo en los supuestos expresamente establecidos por el derecho particular necesitará el obispo recibir el consentimiento del consejo.
El Consejo Diocesano de Pastoral es un organismo diocesano que tiene la misión de ayudar al obispo en lo que se refiere a las actividades pastorales de la diócesis, y sugerir medidas prácticas. Su contribución es siempre consultiva y, en consecuencia, sus decisiones están sujetas a la aceptación del obispo, bajo cuya autoridad trabajan. Puede ofrecer una colaboración eficaz de estudio y programación de las actividades.
La Visita Pastoral es la visita que hace el obispo a su diócesis: un instrumento jurídico y pastoral que le permite, de modo particularmente directo, conocer la propia jurisdicción para pastorearla con eficacia, con la finalidad de conservar la fe, la doctrina, las buenas costumbres y fomentar la evangelización.
Están sujetos a la visita episcopal ordinaria las personas (sacerdotes, laicos, asociaciones, etc.), las instituciones católicas (escuelas, centros de caridad, etc.), las cosas (bienes, archivos, imágenes, etc.) y los lugares sagrados (iglesias, cementerios, etc.) que se encuentran en el ámbito de la diócesis.
El obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera. Puede hacerlo personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del obispo coadjutor, o del auxiliar, o del vicario general o episcopal, o de otro presbítero.
Fuente: Lexicon Canonicum