Opinión

José Manuel Murgoitio

Milicia, Semana Santa y laicidad

14 de abril de 2018

Con ocasión de los actos religiosos propios de la Semana Santa numerosos militares de los ejércitos de nuestro país han participado en actos con gran tradición procesional y castrense.

Pues bien, como viene siendo igualmente habitual, no han faltado tampoco voces que, desde planteamientos netamente laicistas, denuncian la presencia castrense en estos actos y sostienen que ello va en contra de la debida separación entre la Iglesia y el Estado.

Sin embargo, frente a este tipo de manifestaciones, es importante poner de relieve la necesidad, para una adecuada convivencia en el marco de una sociedad democrática, de comprender y aún explicar una concepción de la laicidad respetuosa con la propia libertad religiosa a la que, curiosamente, está llamada a defender. Y es más necesario que nunca porque de lo contrario toma carta de naturaleza una explicación de la laicidad que no es sino coartada para neutralizar en el espacio público la presencia del factor religioso propio de nuestra sociedad.

Nuestra Constitución subraya el carácter aconfesional o laico del Estado. Pero sólo después de haber colocado la libertad religiosa en la cúspide del sistema constitucional en la regulación del factor religioso. Y esto es así porque en el marco de la relaciones entre la Iglesia y el Estado, a diferencia de situaciones pasadas, aquella no ha reservado el papel de protagonista al Estado, sino a la persona, al ciudadano, a la sociedad en suma.

La laicidad, en nuestro texto constitucional, viene así configurada como una laicidad positiva que ha de entenderse en términos de no indiferencia del Estado ante las religiones. Por eso el laicismo, que pretende encerrar la religión en el ámbito privado de las conciencias, no es sino la patología de una laicidad correctamente entendida en términos constitucionales.

Un Estado laico, como señala Ollero Tassara, es aquel que deja en paz a los laicos. Y no hay por ello menor déficit de laicidad que la actitud de aquellos que pretenden convertir el agnosticismo en religión civil. De ahí que no se contente con la separación entre la Iglesia y el Estado, sino que considere necesaria la separación entre el Estado y la sociedad para evitar el llamado confesionalismo sociológico.

Y esta es una de las características del laicismo, confundir la sociedad con el Estado. El Estado, los poderes públicos, deben ser neutrales ante el factor religioso. Pero la sociedad incluye en su seno el factor religioso y las expresiones públicas del mismo.

La participación de militares en actos religiosos, como tradiciones seculares, no entra en contradicción con el carácter aconfesional del Estado español ni supone una confusión entre la Iglesia y el Estado. En este sentido, tal y como señaló el propio Tribunal Constitucional (sentencia 34/2011, de 28 de marzo): “Cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos”.

En suma, Estado laico es el que reconoce a los creyentes su protagonismo social en una sociedad democrática, sin identificar lo público con lo estatal.

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