Opinión

Alejandro González-Varas Ibáñez

Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede cumplen 40 años

13 de junio de 2019

Este año estamos de celebración. En 1979 –es decir, hace 40 años- se firmaron los acuerdos de cooperación entre el Estado español y la Santa Sede. Regulan por separado cuatro materias de interés común como son los asuntos jurídicos, los económicos, enseñanza y patrimonio cultural, y la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas. A ellos hay que unir otro pacto anterior, realizado en 1976, en virtud del cual el Estado renunciaba al derecho de presentación de Obispos y, a su vez, la Iglesia abandonaba el fuero especial de religiosos y clérigos. El conjunto de estos cinco acuerdos supuso la derogación del anterior concordato de 1953, dando paso a una nueva etapa de relaciones entre el Estado y la Santa Sede acorde con los nuevos aires del Concilio Vaticano II y con los principios políticos y jurídicos de la ya España democrática. En efecto, su firma supuso una muestra más del deseo de concordia y de resolver problemas que reinó en aquellos complicados momentos de la transición, y de la búsqueda de paz y armonía en todos los aspectos que podían afectar a la vida de los españoles (en cuanto ciudadanos, y en cuanto fieles de la Iglesia). Huelga decir que son pactos  cuyo contenido es plenamente acorde con la Constitución española (esta se promulgó en 1978, y los pactos en el año siguiente) e incluso han servido para apuntalar algunos de sus contenidos.

Sin embargo, hay más motivos que nos llevan a sentirnos orgullosos de la celebración de estos acuerdos. Por una parte, si han estado en vigor durante 40 años y siguen siéndonos aún válidos, es sin duda porque se realizaron de un modo razonable. Por otra parte, estos textos sirvieron de referencia para la posterior firma en 1992 de los acuerdos con las federaciones de confesiones evangélicas, musulmanas y judías de España. En efecto, en aras de lograr la mayor cota de libertad e igualdad, se estableció en los correspondientes pactos un régimen jurídico para las mencionadas confesiones que resultó muy cercano al de Iglesia católica, pues se siguió el modelo de los acuerdos firmados con Ella. Por tanto, puede decirse que estas confesiones minoritarias resultaron beneficiadas del tratamiento ofrecido a la Iglesia y del modo de pactar con ella.

Por último, debemos recordar que este sistema de acuerdos parciales (es decir, la regulación de las materias en acuerdos diferenciados en lugar de efectuarlo en un único concordato), ensayado en España, ha servido también de paradigma para otros países que, por los motivos pertinentes en cada caso, prefirieron ir avanzando en los pactos según los ámbitos que convenía regular en cada momento.

Por todas estas razones deberíamos tener satisfacción por haber sido un país que ha sido ejemplo de entendimiento en momentos difíciles, al mismo tiempo que sería justo mostrar el debido agradecimiento a quienes consiguieron poner otro hito en ese camino de consolidación de la convivencia pacífica y del respeto a las libertades en España. Larga vida, pues, a estos acuerdos.

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