Quisiera reflexionar hoy sobre la necesidad de dedicar un poco de nuestro tiempo y nuestra cabeza, al destino final de nuestros bienes.
La prisa por vivir, las múltiples ocupaciones y preocupaciones del presente , pueden llevarnos a no plantearnos siquiera , a quienes irán a parar los bienes que queden a nuestro fallecimiento .
Como dijo el Papa Francisco, en la puerta de la Iglesia , al finalizar el funeral, solo espera el coche fúnebre, nunca el camión de las mudanzas, pues, sin nada venimos a éste mundo y sin nada , salvo nuestras buenas obras , nos vamos.
La Iglesia Católica es una hermosa realidad espiritual , que actúa en un mundo material y precisa de unos medios materiales .
Nunca podremos devolverle el gran bien que nos hace , pues la vida de la gracia que se nos da a través delos sacramentos , tiene un valor incalculable.
Pero si podemos hacer algo por ayudarla , en cualquiera de sus estructuras : diócesis, parroquias, fundaciones y asociaciones dependientes de ella.
Algo tan simple como tenerla en cuenta a la hora de otorgar testamento.
Para los que tenemos herederos forzosos o legitimarios , hay una parte de la herencia que , necesariamente debe ir a ellos . En Aragón, la mitad de la herencia debe ir a descendientes del testador. La otra mitad es de libre disposición.
Para los que no tienen descendientes, la libertad de disposición es total.
En ambos casos, se puede instituir a la Iglesia (o a alguna de sus entidades) heredera a titulo universal o legataria.
Si se le nombra heredera, recibe la parte de bienes y activos en que haya sido instituida y también las obligaciones o deudas que haya en la herencia en esa misma proporción.
Si se le nombra legataria, recibe bienes o activos concretos sin responder de deuda alguna.
En ambos casos , se debe ir al notario a otorgar testamento, explicándole claramente cual es nuestra voluntad, asegurándose de que queda fielmente recogida y que se adecua a la ley .
También resulta práctico , advertir a la entidad de la Iglesia beneficiaria de la existencia del testamento y de la disposición a su favor , para que lo tenga en cuenta a nuestro fallecimiento.
Si por un cambio de circunstancias o de voluntad, queremos dejar sin efecto las disposiciones testamentarias a favor de la Iglesia, basta con volver al notario y otorgar nuevo testamento , porque «testamento posterior revoca al anterior», es decir, solo es válido el último testamento.
Es una realidad en alza, las disposiciones testamentarias a favor de éste tipo de entidades y ONGs .
Se debe superar la inercia de las cosas, de que hereden esos sobrinos a los que nunca vemos …La idea de que todo quede «en la familia», es mas completa cuando se tiene en cuenta a la «gran familia de la Iglesia «.
Creo que es algo que todos deberíamos plantearnos , sabiendo que Dios es el mejor pagador .