«Las fincas que ha inmatriculado la Iglesia Católica eran de su propiedad, y se han inscrito en el Registro ateniéndose a las normas legales, sin hacer uso de ningún privilegio», asegura la registradora Isabel de Salas en el artículo publicado por Heraldo de Aragón el 3 de marzo, y que reproducimos a continuación.
Vuelve a la actualidad el tema de las inmatriculaciones de fincas de la Iglesia Católica. El Gobierno ha declarado ajustadas a derecho las inmatriculaciones de fincas realizadas después de 1998, subrayando que la Iglesia tenía título para inmatricular.
En ese mismo anuncio se subraya que se abre la puerta a posibles reclamaciones de bienes que la Iglesia haya inmatriculado indebidamente. Todo esto produce un gran desconcierto en la mayoría de los ciudadanos, que no acaban de entender a qué se refiere, más cuando se vierten opiniones sin tener criterio ni base jurídica alguna.
Se está juzgando a la Iglesia Católica como institución, insinuándose en algunos medios que su comportamiento en relación a los bienes que posee ha sido, cuando menos, irregular. Alguno se atreve a ir mas allá y la tacha de «usurpadora» de bienes ajenos que, por supuesto, deben revertir a la comunidad o no se sabe muy bien a quién.
Ante tanta noticia inexacta y confusa, es necesario poner algo de luz. La Iglesia ha podido inmatricular sus bienes en el registro de la Propiedad en virtud de certificación del Obispo diocesano relativa a su inclusión en su inventario, alegando posesión inmemorial de las mismas. Esta posibilidad legal, prevista en el artículo 206 de la Ley hipotecaria, ha estado vigente, como mínimo —si no antes—, desde 1944/46 hasta 2015.
No se trataba de un privilegio para la Iglesia Católica, sino la corrección de la circunstancia histórica adversa para ella, derivada de las leyes desamortizadoras que privaron a la Iglesia de muchos de sus bienes, que posteriormente fueron recuperados pero, en la mayoría de los casos, sin titulación auténtica.
Esa falta de titulación ordinaria, notarial de la que gozamos los particulares, se suplió con la posibilidad de inmatricular con certificación eclesiástica, permitiendo así a la Iglesia proteger sus derechos. Transcurrido tiempo suficiente para regularizar registralmente sus propiedades y habiendo desaparecido progresivamente las circunstancias históricas que propiciaron dicho modo de proceder, la ley 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley hipotecaria, elimina dicha posibilidad, de manera que a partir del 25 de junio de 2015 la Iglesia ya no puede seguir inmatriculando con certificación eclesiástica sino que tendrá que hacerlo como cualquier persona física o jurídica con titulación notarial, administrativa o judicial, en la forma que se prevé en la ley hipotecaria vigente.
Pero hay quién sigue mirando al pasado y juzgando el mencionado artículo 206 fuera del contexto socioeconómico e histórico que le dio razón de ser. Se mire como se mire, dicho artículo ha sido Ley vigente hasta hace muy poco y nunca fue declarado inconstitucional por privilegiar a la Iglesia Católica, como algunos pretendían.
Especial revuelo ha causado en algunos sectores el hecho de que se inmatricularan templos destinados al culto antes de la reforma del reglamento hipotecario de 1998 (denominada incorrectamente «ley Aznar»). Y ello porque, hasta 1998 existía un precepto reglamentario, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario, que «exceptuaba» de inscripción los templos destinados al culto, al igual que los bienes de dominio público.
La razón era obvia: su propia notoriedad les hacía innecesario acudir a la protección registral. No se trataba de una prohibición de inscribir los templos con culto hasta esa fecha. Primero porque un reglamento no puede prohibir algo que la ley no prohíbe, siendo como es el reglamento norma de rango inferior que no puede extralimitarse de la ley.
Segundo, porque tras la Constitución española de 1978, el Estado es aconfesional, no hay ninguna religión oficial y no sería de recibo que cualquier confesión religiosa pudiera inscribir sus templos dedicados al culto y la Iglesia Católica no. Eso sí que sería discriminatorio para la Iglesia Católica. Cualquier interpretación de una posible prohibición decae desde 1978 por ser contraria al espíritu constitucional. Siendo la norma controvertida, puro reglamento, no es necesario ningún pronunciamiento explícito de inconstitucionalidad pues no hay ley que contenga la prohibición.
Así lo entendió el 12 de enero de 2001 la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), al referirse a las inmatriculaciones de dichos templos anteriores a 1998, considerándolas válidas y legales.
Por tanto, la Iglesia lo ha hecho bien. Ha sido una buena administradora de sus bienes y los ha inscrito. Sus inscripciones están bajo la salvaguarda de los tribunales como las de todo el mundo y el que quiera reclamarlas está en su derecho, pero deberá aportar mejor título.
La Iglesia no tiene ningún reparo en reconocer el mejor derecho de quien se lo acredite, cancelando su inscripción. Pero de no ser así, defenderá su patrimonio porque es su obligación y solo un juez podrá privarle de su propiedad inscrita si así lo estima. Es lo que tiene vivir en un Estado de Derecho.