Con la Carta Apostólica «Spiritus Domini», otorgada por el Santo Padre Francisco en forma de «Motu Propio» este 10 de enero, se ha procedido a modificar el canon 230.1 del Código de Derecho Canónico, dando una nueva redacción al mismo, desapareciendo de este modo la reserva que existía para el «varón laico» en el acceso a los ministerios instituidos de lectores y acólitos y sustituyéndose éste término por el de «laicos», es decir, comprensivo del varón y de la mujer.
Es importante señalar, como indica el Santo Padre en su «Carta al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el acceso de las mujeres a los ministerios del lectorado y del acolitado», que la variación de esta forma de ejercicio de los ministerios de lector y acólito no es consecuencia de la adaptación de la Iglesia a meras cuestiones sociológicas o culturales de nuestra época, porque la novedad del Evangelio es perenne y trasciende el tiempo y los lugares, ni respuesta a sensibilidades concretas en el seno de la misma, sino que se inserta con fuerza, huyendo de polémicas estériles, en la llamada a la comunión que ha de vivirse en el servicio a los demás teniendo siempre como criterio la fidelidad al mandato de Cristo en la vida y proclamación del Evangelio.
Nos encontramos con una modificación cuyos planteamientos no son nuevos de este pontificado. El M. P. «Ministeria quaedam» de Pablo VI reformó el orden de los clérigos, haciendo desaparecer la antigua distinción entre ordenes mayores y menores que recogía el Código de 1917. Este « Motu Propio» fue la fuente inmediata del ahora reformado canon 230.1, superando la señalada distinción, suprimiendo la figura del subdiaconado, e instituyendo los citados ministerios de lector y acólito, pero configurándolos como paso previo al ministerio ordenado, de ahí que, lógicamente, se mantuviera la reserva a favor del varón en el acceso a los mismos.
La conveniencia de reformar el «Ministeria quaedam» surge ya durante el pontificado de Juan Pablo II, y éste, en su Exhortación Apostólica «Ecclesia in América» se hace eco de la necesidad de distinguir, como recuerda Francisco ahora, entre el sacerdocio común y el ministerial, rompiendo ese nexo entre las tareas que pueden ser confiadas establemente a los laicos y aquellas que se configuran como etapas previas al ministerio ordenado. Una adecuada comprensión de la complementariedad o mutua ordenación entre ambos ministerios y su participación «suo modo» en el sacerdocio único de Cristo (Lumen Gentium n. 10), en el convencimiento de la participación de todos en la misión de la Iglesia, lleva ahora, desde aquella reforma de Pablo VI, pasando por las contribuciones de los pontificados de Juan Pablo II y de Benedicto XVI, a la reforma efectuada por Francisco.
Por ultimo hay que decir que es verdad que en la actualidad, como señala Francisco, estos servicios ya son ejercidos por mujeres para el bien de la Iglesia. Pero no es menos cierto que, aunque sin rito particular previsto para conferir tales oficios, ha existido soporte canónico para muchos de los servicios inherentes a los mismos. Así, según el canon 910.2 son ministros extraordinarios de la comunión o bien el acólito o bien, a tenor del canon 230.3, otros fieles no ordenados delegados para esta función. En este sentido, la Instrucción «Ecclesiae de Mysterio» ya posibilita que un fiel no ordenado, varón o mujer, puede ser delegado por el obispo, incluso de modo estable, utilizando la oportuna fórmula litúrgica de bendición. Y respecto de la función de lector, esta función es delegable a cualquier otro fiel no ordenado, varón o mujer, con carácter temporal a tenor del canon 230.2.
En suma, a partir de la modificación del canon 230.1, enraizados en los sacramentos de nuestro bautismo y confirmación, los laicos, varones y mujeres, podemos ejercer de modo estable los ministerios instituidos de lectores y acólitos, contribuyendo como nos dice Francisco, en comunión con los ministros ordenados, a «hacer de Cristo el corazón del mundo».