Opinión

Alejandro González-Varas Ibáñez

25 años de acuerdos entre el Estado y las confesiones minoritarias

5 de diciembre de 2017

Este mes de noviembre se han celebrado los 25 años de la firma de las Leyes 24, 25 y 26, de 1992, que contienen los Acuerdos de cooperación entre el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España (FCJ), y la Comisión Islámica de España (CIE).

¿Qué significado tienen estos acuerdos? Constituyen una manifestación del derecho fundamental de libertad religiosa contemplado para todas las personas y confesiones en el artículo 16 de la Constitución. Recordemos que el tercer párrafo de este artículo obliga a los poderes públicos a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Con la Santa Sede están en vigor cinco acuerdos (uno de 1976 y cuatro firmados en 1979) que sustituyen al antiguo concordato de 1953, y tienen el rango de tratados internacionales. En 1992 se aprobaron estos otros pactos con las mencionadas federaciones y comisiones que representaban al conjunto de iglesias, comunidades y confesiones protestantes, judías y musulmanas extendidas por España. Se trata de leyes que, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, son fruto de un pacto entre el Estado y estas federaciones. Se dice normalmente que son normas unilaterales desde el punto de vista formal (pues las aprueba únicamente el Parlamento, como todas las leyes), pero a la vez son materialmente bilaterales porque su articulado o materia es fruto de ese pacto.

Su contenido es semejante al que muestran los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede. No en vano, la mención que acabamos de ver que realiza el artículo 16.3 a la cooperación con la Iglesia y las demás confesiones, les ha resultado a éstas favorable. De este modo, les ha servido para alcanzar un estatuto similar al de aquella. El resultado es que estas leyes de 1992 garantizan un amplio conjunto de derechos a estas confesiones y a sus fieles, como son, entre otros, los siguientes: posibilidad de tener lugares de culto y cementerios, nombrar ministros de culto con un estatuto jurídico especial, la posibilidad de que se enseñe su religión en las escuelas, reconocimiento de efectos civiles a sus matrimonios, derecho a celebrar sus festividades religiosas, un amplio sistema de exenciones y beneficios fiscales, además del derecho a disfrutar de asistencia religiosa en cárceles, hospitales o dependencias militares.

Ante este cuadro normativo, y aunque siempre pueden quedar aspectos por mejorar, lo cierto es que sería difícil hablar en España de situaciones de discriminación de unos, o de privilegio de otros. Cuestión distinta es la idea de lo religioso que se extienda en una sociedad cada vez más secularizada. Si no se valora del modo debido, se puede desembocar en el riesgo de alejarse del concepto positivo que guarda la Constitución de este fenómeno. Sería conveniente, en aras de logar un efectivo respeto de los derechos fundamentales y de la convivencia social, que se dejaran practicar las creencias propias, y los derechos de los que las personas y confesiones son titulares legítimos, en un clima de paz y sosiego.

 

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